Mesas de contratación: composición, forma de designación, convocatorias y actas
En cumplimiento de lo dispuesto en:
- Indicadores nº 51 y nº 52 de los índices de transparencia propuestos por Transparencia Internacional para Ayuntamientos (2017)
En este apartado se puede consultar información sobre la composición y las convocatorias de las Mesas de contratación, así como las actas de dichas mesas.
Las Mesas de Contratación son órganos de asistencia de los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, a los que corresponde la calificación, admisión o exclusión y valoración de las ofertas y las demás funciones previstas en la normativa reguladora de la contratación del sector público.
Según establece el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1 del mismo, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación y estará formada por:
Un Presidente, que gozará de voto de calidad en caso de empate
Un Secretario, que será designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación.
Los Vocales que se determinen reglamentariamente. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, que podrán ser designados genéricamente, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, con carácter previo a su constitución.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
El resultado de los actas de las Mesas de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios del órgano de contratación, excluyendo aquella información que no sea susceptible de publicación, de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.